Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima parcialmente la demanda seguida por el procedimiento de protección de derechos fundamentales al impedir la directora del centro el acceso al centro escolar sin portar mascarilla facial y sin aportar certificado médico con determinadas características, considerando sin embargo suspendido el procedimiento de absentismo escolar abierto por faltas de asistencia del menor entre tanto no se resuelva el conflicto de intereses principal. Invocación extemporánea del derecho a la intimidad siendo, además, objeto de procedimiento penal. En cuanto al uso de una pantalla facial, se produjo un cambio de circunstancias (uso de cubre bocas abierto, preocupación de otros padres, repunte del Covid...) que se recogen en el informe de la directora del centro y justificaron la decisión de impedir el acceso al centro escolar. El informe de la pediatra declaró tajantemente la inexistencia de imposibilidad de uso de mascarilla y de ahí la escasa fiabilidad de un certificado médico en sentido contrario. Tampoco se vulnera el derecho a la educación pues el menor tuvo acceso al aula virtual y a la comunicación telemática, lo que le permitió seguir el curso escolar y superarlo con éxito.
